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ANALIZAN EN CAMARA EL CARÁCTER HONORÍFICO DE PRESIDENTAS DEL DIF EN MUNICIPIOS
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ANALIZAN EN CAMARA EL CARÁCTER HONORÍFICO DE PRESIDENTAS DEL DIF EN MUNICIPIOS

Toluca de Lerdo, México, 23 de marzo de 2023.

Analizan carácter honorífico de presidencias del DIF municipales

       La diputada Aurora González propuso revisar cada caso de manera particular pues algunos municipios no tienen presidente o presidenta del DIF.

·       Proponen crear la figura de comisario como encargado de vigilar la operación del organismo.

 

La Comisión de Desarrollo y Apoyo Social del Congreso local inició el análisis de la iniciativa del diputado Jorge García Sánchez (Morena) para precisar el carácter honorífico de la presidencia de los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como la distribución de las atribuciones y obligaciones de la Dirección General, así como de las y los integrantes de la Junta de Gobierno, además de proponer la figura de comisario.

          Al iniciar el análisis de esta iniciativa de reforma a las leyes de Asistencia Social del Estado de México y Municipios y la que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter municipal denominados DIF, la legisladora Aurora González (PRI) llamó a revisar cada caso en particular, ya que en algunos municipios no cuentan con presidenta o presidente del DIF.

          Sostuvo que se trata de una iniciativa relevante, y coincidió en la necesidad de precisar las funciones referidas, pero llamó a buscar cómo reconocer a las o los presidentes de los DIF locales, toda vez que, si bien no tienen definidas sus funciones, si realizan actividades que pueden tener impacto y ser importantes.

La iniciativa expone que la legislación respectiva es confusa, pues por una parte indica que los cargos de presidenta o presidente de estos sistemas son honoríficos, y por lo tanto no deberían implicar el cobro de una remuneración, pero por otra parte establece que son parte de las juntas de gobierno, lo que permite interpretar que tiene derecho a una remuneración.

Indica que la ley general y estatal ya señalan que no son cargos de gobierno, por lo que no deberían ser remunerados. De esta manera, prosigue, la propuesta también busca armonizar el marco jurídico local con lo indicado en la legislación federal, y así precisar sus funciones y que no deben percibir un salario.

          El documento, que recuerda que en administraciones locales anteriores y actuales se han designado como presidentas a familiares o cercanos del edil en turno, con sueldos y prestaciones que no tienen nada de honoríficas, pide también eliminar la figura de tesorero en esas juntas y crear la de Comisario, como encargado de vigilar la operación del organismo.

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