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APRUEBA CONGRESO LEY DE FOMENTO DE ORGANIZACIÓNES  DE LA SOCIEDAD CIVIL
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APRUEBA CONGRESO LEY DE FOMENTO DE ORGANIZACIÓNES DE LA SOCIEDAD CIVIL


Toluca de Lerdo, México, 22 de abril de 2024.

Aprueba Congreso Ley de Fomento a Organizaciones de la Sociedad Civil

  • · El nuevo ordenamiento establece derechos y obligaciones; infracciones, sanciones y medios de impugnación de las OSC.
  • · La entidad ocupa el segundo lugar nacional con mayor número de organizaciones.

Por unanimidad, el Congreso mexiquense aprobó la nueva Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México que tiene el propósito de fortalecer las actividades realizadas por estas organizaciones y establecer las atribuciones de las dependencias y entidades estatales a fin de contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población mexiquense.
En sesión deliberante, las y los diputados destacaron la voluntad política para aprobar este nuevo ordenamiento para el Estado de México, en beneficio de más de 4 300 mil Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) legalmente constituidas, de las cuales al presente 763 reciben un promedio de 3 mil millones de pesos (mdp) en donaciones, están al día en sus obligaciones de transparencia y generan miles de empleos.
Al presentar el dictamen y decreto correspondientes, el diputado proponente señaló que la ausencia de esta normatividad significaba una deuda con las OSC, ya que la Ley General data del año 2004, en tanto que las organizaciones son promotoras de la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia, y ayudan a identificar las demandas y necesidades sociales.  
Asimismo, se destacó que visibilizar a las OSC permite que su labor sea potencializada para seguir apoyando a los sectores más vulnerables, y que serán importantes para la transformación estatal durante 2024-2030.
El dictamen aprobado considera como actividades de Fomento de las Organizaciones, la asistencia social y el combate a la pobreza; apoyo a la alimentación; participación ciudadana; asesoría y representación jurídica; apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; la promoción de la igualdad sustantiva entre géneros; acciones que fomenten la prevención, sanción, atención y
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erradicación de las violencias contra las mujeres, desarrollo regional y comunitario sostenible; el acceso a servicios de salud y la inclusión laboral, entre otras.
Señala que no son objeto de la ley las organizaciones que realicen actividades con fines de lucro, político-electorales o de proselitismo partidista, así como las consideradas como complementarias u operativas del gobierno y las asociaciones religiosas.
Entre los derechos de estas organizaciones se incluyen solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Organizaciones, participar en mecanismos de contraloría social, gozar de incentivos fiscales y apoyos económicos que establezca la legislación, recibir donativos y aportaciones en términos de las disposiciones fiscales, solicitar acceso a programas públicos y pronunciarse de forma crítica con pluralismo, libertad de ideas y en paz, entre otros.
El nuevo ordenamiento también crea y precisa las atribuciones de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como una instancia de coordinación interinstitucional, señala los estímulos y apoyos a estas organizaciones.
Considera como infracciones realizar actividades de auto beneficio o beneficio mutuo, incurrir en actividades ilícitas, realizar actividades que impliquen proselitismo político o religioso, buscar lucro, entre otras, cuyas sanciones prevén apercibimiento, multa, suspensión o cancelación del registro, aun cuando las resoluciones serán susceptibles de impugnación, además de que establece plazos para que el Ejecutivo estatal expida el reglamento de ley y para la instalación de la Comisión.
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